Esta modalidad de trabajo no está normada explícitamente. Actualmente, un proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, está en segundo trámite constitucional en el Senado.
Para seguir con sus operaciones en medio de contingencias como la llegada a Chile del virus Covid-19 o el estado de emergencia decretado para la Región Metropolitana y otras regiones del país en octubre de 2019, una alternativa disponible para las empresas es el teletrabajo. Como su nombre lo sugiere, es una modalidad a través de la cual los trabajadores desarrollan sus funciones fuera de la empresa, por ejemplo, en su hogar. Pero, ¿está normado por ley?
Según Diario Financiero, “desde el estudio de abogados Parraguez&Marín explican que los citados conceptos no se encuentran definidos ni regulados expresamente en la legislación laboral”.
Al respecto, el medio añade que “la Dirección del Trabajo ha interpretado que si bien nuestra legislación laboral no contiene disposiciones que regulen de manera especial el contrato de trabajo a domicilio o el teletrabajo, reconoce la figura del trabajo desde el propio hogar o desde un lugar libremente elegido, así como el trabajo a distancia que es realizado a través de medios informáticos o de telecomunicaciones, que en ambos casos se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo, según el artículo 22 del Código del Trabajo”.
De acuerdo con Mi Derecho Laboral, el teletrabajo, o home office, se suele aplicar a las personas contratadas bajo el artículo 22 del Código del Trabajo “porque la supervisión de su trabajo se realiza en base a metas”, por lo que “la persona no debe presentarse en una oficina a trabajar y por último no debe marcar horario de entrada y de salida”.
El auge del teletrabajo ha llevado a que sea materia de ley. En noviembre de 2018, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto del gobierno que regula esta modalidad. En su minuto, el entonces ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, afirmó que “el trabajo a distancia no está regulado en profundidad en la legislación, lo que genera incertidumbre tanto a empleadores como trabajadores. Hoy, parte de las empresas que contratan a personas que cumplen funciones a distancia, lo hacen por medio de contratos de prestación de servicios, no reconociendo relación laboral y, en consecuencia, sin contar con derechos laborales, tales como, derechos maternales, vacaciones, entre otros”.
Actualmente, este proyecto de ley está en segundo trámite constitucional en el Senado. La iniciativa estipula que debe haber un acuerdo entre empleador y trabajador para la prestación de servicios fuera de la empresa. “Si los servicios son prestados a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien el trabajador debe reportar su trabajo a través de tales medios, se estará frente a la modalidad de teletrabajo”, detalla.
Un ámbito del teletrabajo que ha sido normado son los accidentes laborales y enfermedades profesional. En agosto de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular 3370.
Según este documento, “los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, es decir, que realizan sus labores total o parcialmente fuera de las dependencias de la entidad empleadora, ya sea un su domicilio o en el lugar que haya sido acordado con el empleador o, en caso que el contrato de trabajo entregue dicha prerrogativa al trabajador, en el lugar que éste determine, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, tanto por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato, como por las enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que éstos realicen”.
Además, de acuerdo con la circular, las empresas que tengan trabajadores que desempeñen labores a distancia deben incluir dicha información “al momento de solicitar su adhesión a una mutualidad de empleadores”.
A mediados de abril, según La Tercera, los teletrabajadores sumaban casi 49 mil personas y más de la mitad de ellas están empleadas formalmente.
En este escenario, los ejecutivos y gerentes deben tener en cuenta que, fuera de un entorno de oficina más tradicional, la fuerza laboral que teletrabaja siente la necesidad de mantenerse conectada.
Uno de los medios más usados son las aplicaciones de mensajería instantánea. Por ejemplo, un estudio realizado por Fieldwork Consultores junto a Samsung Electronics Chile descubrió que “el 85% de los entrevistados tiene algún grupo laboral en WhatsApp y para ahondar más en este ítem, en promedio, los entrevistados tienen 3,7 grupos relacionados al trabajo en esta aplicación de mensajería instantánea”.
Los mejores gerentes deben ser flexibles al respecto, adaptándose a contingencias que pueden dificultar el desarrollo de las operaciones de una empresa y reconociendo que establecer tales conexiones se está convirtiendo rápidamente en una nueva prioridad de gestión.
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Última actualización: viernes 13 de marzo de 2020.