¿Qué pasa con los derechos del trabajador? ¿Se puede disminuir la remuneración? ¿Qué pasa con el cumplimiento de jornada? ¿Se puede distribuir la jornada laboral? ¿Cuál es la disponibilidad de herramientas o asignaciones?
Casi un mes después de que se detectara el primer caso de covid-19 en nuestro país, la ley que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia en Chile entró en vigencia el 1 de abril de 2020. Se estima que el 95% de las empresas lo implementó luego de iniciada la pandemia, según un webinar de Icare realizado en mayo pasado.
De esta forma se puso nuevamente en el tapete la discusión sobre los desafíos de gestión -implica un nuevo paradigma en cómo una jefatura lidera y se acerca a su equipo-, los cambios culturales -mayor fusión entre la vida personal, familiar y laboral- y el cumplimiento de nuevas normas legales asociados a esta modalidad de trabajo.
El 1 de julio se marcó un nuevo hito para el teletrabajo en Chile. Desde esa fecha puede considerarse como el inicio de su aplicación plena, ya que se cumplió el plazo de tres meses otorgado a los empleadores para adaptarse a la nueva normativa. Y ese mismo día además se publicó en el Diario Oficial el reglamento correspondiente a esa Ley sobre seguridad y salud en el teletrabajo, el que estipula nuevas exigencias que deberán ser puestas en práctica en un plazo de 90 días.
A continuación, te presentamos una breve guía de la Dirección del Trabajo que resume las preguntas que han surgido sobre el tema.
¿Qué pasa con los derechos del trabajador?
Los trabajadores que se desempeñan bajo esta modalidad gozan de todos los derechos, individuales y colectivos, que establece el Código del Trabajo.
¿Se puede disminuir la remuneración?
Acogerse a esta modalidad “no puede significar un menoscabo de los derechos que se reconocen al trabajador, en especial, en su remuneración”.
¿Qué pasa con el cumplimiento de jornada?
Por otra parte, se puede implementar un mecanismo de cumplimiento de jornada. “Según la doctrina de la Dirección del Trabajo, en tanto resulten aplicables las normas de la jornada laboral, corresponderá al empleador implementar a su costo el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado por el Servicio”, explica la DT.
¿Qué tiene que decir el contrato?
Los contratos que se firmen entre las partes deben estipular lo siguiente:
- “Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
- El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, lo que deberá expresarse.
- El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
- Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
- La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
- El tiempo de desconexión.”
¿Hay que trabajar solamente en el hogar?
De acuerdo con el párrafo anterior, las partes pueden acordar que el desempeño de las funciones se realice en el domicilio del trabajador u otro lugar previamente acordado entre las partes. Si debido a la labor realizada los servicios se prestan en varios lugares, se puede acordar que el trabajador elija dónde ejercer sus funciones. “En este punto, para determinar si se está en presencia de un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo, lo relevante es el hecho que los servicios se presten en espacios físicos distintos al de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”, detalla la DT.
¿Cuándo se pacta?
Puede acordarse al inicio de la relación laboral o durante la vigencia de esta.
¿Se puede distribuir la jornada laboral?
Las partes pueden acordar que el trabajador reparta su carga libremente de acuerdo con sus necesidades, “si la naturaleza de las funciones” lo permite. Por otra parte, este esquema debe respetar “siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal”.
¿Qué es el derecho a desconexión?
Los trabajadores a distancia que distribuyen su jornada laboral y los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada “no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, el que deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas”. Además, “el empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”.
¿Modalidad mixta?
El empleador y el trabajador pueden acordar que este último desarrolle su jornada laboral de forma combinada, es decir, forma presencial y a distancia.
¿Disponibilidad de herramientas o asignaciones?
El empleador está obligado a proveer de los equipos, herramientas y/o materiales necesarios para que el trabajador desempeñe sus funciones bajo esta modalidad. Esto implica que “no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad”. Por otra parte, dado que “los costos de operación, funcionamiento, mantención, y reparación de los equipos serán siempre de cargo del empleador”, las partes pueden acordar asignaciones para el uso de internet, el consumo de electricidad o alimentación, entre otros gastos necesarios para prestar los servicios estipulados en el contrato de trabajo.
La pandemia de covid-19, en los hechos, ha acelerado la adopción de esta nueva modalidad, lo que se fortalece con la nueva legislación sobre la materia en nuestro país. Es labor de las empresas llegar a acuerdos con sus trabajadores sobre el teletrabajo y el trabajo a distancia. Se trata de políticas que les permitirán proteger a sus colaboradores durante la crisis sanitaria, abre nuevas opciones para ingresar al mercado laboral y facilitan la adopción de los cambios impulsados por la llamada IV Revolución Industrial.
Para mayor información legal y administrativa sobre este tema puedes visitar el el sitio web de la DT.